El derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible.
El carácter imprescriptible del derecho a la pensión se deriva directamente de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir la sociedad, y además, se constituye en un instrumento para garantizar la especial protección que el Estado debe a las personas de la tercera edad, con el propósito de asegurar el mantenimiento de unas condiciones de vida digna. La jurisprudencia constitucional ha precisado de igual manera, que el derecho a la pensión de sustitución es imprescriptible, con base en el artículo 48 de la Constitución Política que establece la imprescriptibilidad del derecho a la seguridad social, y el artículo 53 Superior que atribuye al Estado la garantía del derecho al pago oportuno y al reajuste períodico de estas prestaciones. Sentencias C-230 de 1998, C-198 de 1999 y C-624 de 2006 y SU 430 de 1998, T-274 de 2007 y T-995 de 2010.
Ultima actualización (Lunes 24 de Octubre de 2011 00:18)
















