El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Banner

¿Quién tiene derecho? La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro, véase los Artículo 51 (Régimen de Prima Media), Artículo 86 (Régimen de Ahorro Individual) de la Ley 100 de 1993 y Artículo 16 de la ley 776 de 2002 (riesgos Profesionales).

Requisitos. Para el caso de nuestros asociados, es necesario estar pensionado con la Caja o con el Seguro Social, Pensión de Vejez, compartida.

Valor del Auxilio. El valor equivalente a la última mesada pensional recibida. Topes: Como mínimo 5 salarios mínimo legal mensual vigente y el valor máximo 10 SMLM.

¿Quién lo paga? La entidad encargada de administrar las pensiones, para el caso nuestro el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales o el Seguro Social en pensiones compartidas, pues éste es el que asume el mayor valor de la mesada.

Documentos a presentar. Diligenciar el formulario diseñado para tal fin, el cual se puede obtener en fotocopia en el link de Normas Legales, adjuntar el Registro Civil de Defunción y la factura cancelada por los servicios funerales, a nombre de la persona por quien adquirió el servicio.

 


 

 

Ultima actualización (Martes 25 de Octubre de 2011 03:56)

 
Cotización salud
12%
Cotización pensión
16%
I.P.C. mes Abril 2012
0,14%
I.P.C. acumulado año
1,62%
Salario mínimo (Incremento 5,8%)
$566.700
Auxilio de transporte
$67.800
mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy5
mod_vvisit_counterAyer159
mod_vvisit_counterEsta Semana1265
mod_vvisit_counterSemana Anterior1369
mod_vvisit_counterEste Mes3938
mod_vvisit_counterMes Anterior5119
mod_vvisit_counterTodos los dias34536
af
sfga
afdas