¿Quién tiene derecho? La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro, véase los Artículo 51 (Régimen de Prima Media), Artículo 86 (Régimen de Ahorro Individual) de la Ley 100 de 1993 y Artículo 16 de la ley 776 de 2002 (riesgos Profesionales).
Requisitos. Para el caso de nuestros asociados, es necesario estar pensionado con la Caja o con el Seguro Social, Pensión de Vejez, compartida.
Valor del Auxilio. El valor equivalente a la última mesada pensional recibida. Topes: Como mínimo 5 salarios mínimo legal mensual vigente y el valor máximo 10 SMLM.
¿Quién lo paga? La entidad encargada de administrar las pensiones, para el caso nuestro el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales o el Seguro Social en pensiones compartidas, pues éste es el que asume el mayor valor de la mesada.
Documentos a presentar. Diligenciar el formulario diseñado para tal fin, el cual se puede obtener en fotocopia en el link de Normas Legales, adjuntar el Registro Civil de Defunción y la factura cancelada por los servicios funerales, a nombre de la persona por quien adquirió el servicio.
Ultima actualización (Martes 25 de Octubre de 2011 03:56)
















