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Pension de Invalidez- Requisitos-Fidelidad al sistema no aplica.

¿Que condiciones se requieren para adquirir el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común?

Respuesta: Invalidez igual o mayor del 50% y semanas de cotización en determinado período.

NORMA GENERAL. La pensión de invalidez de origen no profesional, se otorga aquellas personas que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente hubieren perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Art 38 Ley 100 de 1993.
 
CONDICIONES. Para obtener su reconocimiento se requerirá cumplir con las siguientes:
1-INVALIDEZ. Que sea igual o mayor al 50%.

Ultima actualización (Sábado 25 de Febrero de 2012 21:37)

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 Concepto No. 336991

(Bogotá, D.C., 01 de noviembre de 2011)

ASUNTO: Rad. 328872 del 25 -10 – 2011. Acto Legislativo 01 de 2005.

Doctora:

MARÍA CELIA ROMÁN

Alcaidesa

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Teléfono: 846 03 66

Alcaldía Municipal

Santa Bárbara – Antioquía

 

Cordial saludo:

Damos trámite a su derecho de petición, en el que nos indica que en su municipio existe una Convención Colectiva de Trabajo que establecía una pensión de vejez y un trabajador oficial que cumplió sus requisitos el 25 de Diciembre de 2010. Por tanto, pregunta:

"Teniendo en cuenta la excepción que establece el parágrafo transitorio 4° del acto legislativo 01 de 2005, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el 2014, nuestra pregunta es: ¿Tiene derecho este trabajador oficial a que se le reconozca por parte del Municipio de Santa Bárbara la pensión vitalicia de jubilación amparado en la convención colectiva de trabajo y en la excepción establecida en el parágrafo transitorio 4° del acto legislativo 01 de 2005?"

Ultima actualización (Sábado 25 de Febrero de 2012 22:03)

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Aplicación del régimen de transición de la Ley 100: ¿interpretación o creación?

En medio de escándalos por reconocimientos fraudulentos de pensiones, mesadas cuantiosas de altos funcionarios, proyectos de reforma y crisis internacionales producto del colapso de sistemas pensionales, actualmente la jurisprudencia de la jurisdicción contencioso administrativa concede generosas pensiones con base en interpretaciones bastante discutibles de las normas pensionales. A continuación, explicaremos brevemente dos de los yerros interpretativos en los que, a nuestro juicio, ha incurrido el Consejo de Estado en la aplicación del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, para el caso de los servidores públicos, y las consecuencias de estos errores jurisprudenciales.

Ultima actualización (Lunes 27 de Febrero de 2012 11:26)

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Pensión de sobrevivientes, cuando su esposa o esposo esté recibiendo pensión por una entidad oficial.

La legislación laboral colombiana no prohibe al cónyuge supérstite que percibe pensión de jubilación por servicios prestados a una entidad oficial, beneficiarse de la pensión de sustitución como reemplazante de la jubilación de su difunto cónyuge, por cuanto la sustitución proviene no como consecuencia directa de los servicios prestados por el fallecido, sino en su condición de consorte.

Ultima actualización (Domingo 26 de Febrero de 2012 03:02)

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Indexación Primera Mesada Pensional- Formula Matemática- Corte Suprema de Justicia

¿Cómo calculo la indexación de la primera mesada de una pensión con la empresa, (Art 260 CST), si termine de trabajar en septiembre de 1991 y cumplí la edad en octubre de 1999, devengando el último año de servicios un promedio mensual de $280.200.?

Respuesta: Se aplica la Formula ratificada por la Corte Suprema de Justicia Rad 36900 de 2009.

FUNDAMENTO LEGAL. Artículos 48 y 53 C.N. Con base en el principio constitucional que” el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.”

CONCEPTO DE INDEXACION.. La indexación de las obligaciones es una figura que responde a un fenómeno económico derivado del proceso de depreciación de la moneda, cuya objetivo último es mantener en el tiempo su poder adquisitivo, de tal manera que, en aplicación de principios, tales como, el de equidad y de justicia, quede en esta forma protegido contra sus efectos nocivos.

ELEMENTOS DE LA FORMULA.. Se toma el valor monetario a actualizar y multiplicado por el índice final de precios al consumidor vigente a la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión, dividido por el IPC inicial, asi se obtiene el Índice Base de liquidación, al cual se le aplica el porcentaje respectivo.

IPC Final
------------ X VH = VA
IPC inicial

VA= IBL o valor actualizado.

VH= Valor histórico corresponde al último salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios.

IPC FINAL: Índice de precios al consumidor de la última anualidad en la fecha que se adquirió el derecho a la pensión. Si esta fecha es por ejemplo del año 1999, se toma el índice del año anterior, o sea el del año 1998, en este caso 52,1848.

IPC INICIAL=Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador. Si la fecha de retiro es por ejemplo del año de 1991 se toma el índice del año de 1990 o sea 10.9610

POSICIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  Ha cambiado en diferentes momentos por ejemplo la de la Sentencia 31 de julio de 2007 Rad 2902, en la cual utiliza un procedimiento bastante complicado.

Actualmente aplica la señalada en la Sentencia 30602 de diciembre 13 de 2007, ratificada en sentencia 36900 de 2009, en dichas sentencias la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en lo sucesivo para determinar el ingreso base de liquidación de pensiones se aplicara la formula que aquí se ha reseñado, en esta forma señala la Corte recoge cualquier pronunciamiento anterior que resulte contrario con respecto a la formula que se hubiere venido empleado en casos similares.

EJEMPLO DE LA PREGUNTA.

IPC Final - año 1998= (52.1848)
----------------------------------------- X $280.200=$1.334.016,94
IPC Inicial -año 1990= (10.9610)

A este resultado se el aplica el porcentaje que le corresponda, para obtener el valor de la mesada mensual. Vgr $1.334.016.94 X 75%=$1.000.512.71

AÑOS SIGUIENTES.. Determinado el valor de la mesada actualizada para el año en que se reconoce la pensión, deberá incrementarse esta el primero de cada año, para los años subsiguientes, según la variación del IPC certificado por DANE para el año inmediatamente anterior.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

AÑO

INDICE

AÑO

INDICE

1980

1.2893

1995

31.2371

1981

1.6304

1996

37.9965

1982

2.0222

1997

44.7159

1983

2.3587

1998

52.1848

1984

2.7899

1999

57.0024

1985

3.4163

2000

61.9890

1986

4.1319

2001

66.7289

1987

5.1244

2002

71.3951

1988

6.5656

2003

76.0291

1989

8.2807

2004

80.2088

1990

10.9610

2005

84.1029

1991

13.9012

2006

87.8690

1992

17.3951

2007

92.8723

1993

21.3277

2008

100.0000

1994

26.1469

2009

.


Ve Indice de Precios Banco de la República

Ultima actualización (Lunes 27 de Febrero de 2012 11:24)

 

Pensión de sobrevivientes-Padres- Dependencia económica

 
¿En qué consiste depender económicamente para acceder a la pensión de sobrevivientes en el caso de los padres cuando se cumplen los requisitos de ley?

NORMA GENERAL. Los padres acceden a la pensión de sobrevivientes a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, ósea cuando los demás órdenes no existen, tanto en el régimen de prima media como el de ahorro individual. Art 13, literal d) de la Ley 797 de 2003.

DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE
1- Cumplir requisito de cotizaciones.
- Haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Art 12, num 2, Ley 797 de 2003.

- O haber cumplido las cotizaciones mínimas para tener derecho a la pensión de vejez. Ley 100 de 1993, Art 46 parágrafo 1, modificado por el Art 12 de la ley 797/03.

2- Acreditar la condición de beneficiario
-Que no haya cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.
-Demostrar la calidad de padres

3- Acreditar dependencia económica.
ANTECEDENTES

Ley 100 de 1993, Art 47. Exigía para la reclamación de esta prestación probar la dependencia económica, pero la misma no se ajustaba a ningún tope o límite cuantitativo.

Ley 797 de 2003, Art 13 literal e). Exigá probar la dependencia económica en forma total y absoluta.

Corte Constitucional. Declaro fuera del ordenamiento jurídico la exigencia de dependencia total y absoluta. Sentencia CC C-111 de 2006.

Dependencia absoluta. “Imponer a los padres la carga de demostrar una situación total y absoluta de desprotección económica sinónimo de miseria, abandono e indigencia, con el propósito de garantizar el reconocimiento de su derecho a la pensión de sobrevivientes, es desconocer que la vida del hombre en términos constitucionales, no se limita al hecho concreto de sobrevivir, sino que exige un vivir con dignidad, esto es, de acuerdo con las condiciones que le permitan sufragar -en realidad- los gastos propios de la vida, lo que no excluye la posibilidad de los padres de obtener otros recursos distintos de la citada pensión, siempre que los mismos no le otorguen independencia económica.

DERECHO AL MINIMO VITAL. De conformidad con el principio de la dignidad humana y de solidaridad se debe contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El derecho al mínimo vital le garantice a toda persona las condiciones materiales esenciales para asegurar una congrua subsistencia,

DEPENDENCIA. "La dependencia económica supone un criterio de necesidad, esto es, de sometimiento o sujeción al auxilio recibido por parte del causante, de manera que el mismo se convierta en imprescindible para asegurar la subsistencia de quien, como los padres, al no poder sufragar los gastos propios de la vida pueden requerir dicha ayuda en calidad de beneficiarios.". Por ello la dependencia económica, no siempre es total y absoluta como lo prevee el legislador en la ley 797.

INGRESO ADICIONAL. El criterio de dependencia económica, no excluye que los padres puedan percibir un ingreso adicional ha dicho la Corte Constitucional, siempre y cuando éste no los convierta en autosuficientes económicamente, vale decir, haga desaparecer la relación de subordinación que fundamenta la citada prestación.

VALORACION. Son "los jueces de la República quienes en cada caso concreto determinen si los padres son o no autosuficientes económicamente, para lo cual se deberá demostrar la subordinación material que da fundamento a la pensión de sobrevivientes"

Para el efecto, es indispensable comprobar la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los padres subsistir de manera digna, el cual debe predicarse de la situación que éstos tenían al momento de fallecer su hijo.

Reglas jurisprudenciales
Determinación de la dependencia o independencia económica, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo. Estos criterios se pueden resumir en los siguientes términos según la Corte Constitucional:

1. Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna Sent T-574-02.

2-El salario mínimo no es determinante de la independencia económica. Sent. SU-995-99

3. No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993. Sent T-281-02

4- La independencia económica no se configura por el simple hecho que el beneficiario éste percibiendo una pensión mensual o un ingreso adicional. Sente T-574-02.

5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes. Sent T-076-03

6-Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica. Sent CSJ. Rad 21360 de 2003.

FUENTE: CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Ultima actualización (Sábado 17 de Diciembre de 2011 13:54)

 

El precedente jurisprudencial es ley.

La discusión no es nueva. Desde mediados de los noventa, la Corte Constitucional puso sobre la mesa una tesis que, para muchos, venía traída de los cabellos: la obligatoriedad de sus precedentes jurisprudenciales. Una figura propia del Derecho anglosajón que, hasta entonces, parecía incompatible con la tradición continental europea que ha inspirado al Derecho colombiano.

De hecho, a pesar de los varios pronunciamientos de la Corte sobre el tema, el artículo 230 de la Constitución mantiene, incólume, una máxima de la que se agarran los críticos del precedente para atacar la doctrina que, por vía de jurisprudencia, terminó imponiendo la Corte: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

El texto de esta disposición es tan claro, que no parece necesario consultar su espíritu. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió que por “imperio de la ley” debía entenderse no solo la ley en sentido formal, sino también su interpretación, que, en últimas, determina el contenido y el alcance de los preceptos legales.

Ultima actualización (Domingo 26 de Febrero de 2012 03:05)

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Indemnización Sustitutiva - No prescribe

Indemnización sustitutiva¿Un afiliado al Régimen Solidario de Prima con Prestación Definida (ISS), que no alcanzo a cotizar las semanas necesarias para pensionarse, se pregunta si puede en cualquier tiempo solicitar el reconocimiento de la Indemnización sustitutiva?

R: Si, este es un derecho imprescriptible.

QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA.

En el régimen de Prima media tienen derecho a ella como derecho suplementario en sustitución por no haber alcanzado el derecho a una pensión quienes cumplan los siguientes requisitos:

1- Haber cumplido la edad exigida por la ley para pensionarse, se invalide o fallezca.


Ultima actualización (Domingo 26 de Febrero de 2012 03:07)

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Consulte el texto acerca de la Aplicación Integral del Régimen de Transición

Aplicación Integral del Regimen de Transición. Inescindibilidad de la Norma. Click en el siguiente vínculo: Aplicación Integral del Régimen de Transición.



Ultima actualización (Lunes 24 de Octubre de 2011 00:14)

 

Consulte el texto de la Sentencia C-372/98

Para descargar el archivo (.pdf) con el texto de la Sentencia C-372/98, debe dar click en el siguiente vínculo: Sentencia C-372/98.



 

 

Ultima actualización (Domingo 23 de Octubre de 2011 23:22)

 

¡Alerta! Ex-trabajadores de la Caja Agraria a reclamar la pensión sanción o pensión restringida!.

Para descargar el archivo (.pdf) con el texto de la Sentencia C-664/96, debe dar click en el siguiente vínculo: Sentencia C-664/96.

 



Ultima actualización (Lunes 24 de Octubre de 2011 00:15)

 
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