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Los reajustes pensionales legales no prescriben

En un fallo del pasado 1º de noviembre, la Corte Suprema de Justicia recordó que estos conceptos no pueden confundirse, porque la indexación no aumenta la base salarial, sino que la actualiza, para evitar que pierda su poder adquisitivo y que el trabajador sufra un perjuicio.

Como se trata de conceptos distintos, no puede pensarse que los reajustes pensionales prescriban, como sí lo hacen los factores salariales, explicó el alto tribunal.

Además, la Corte recordó que los reajustes tienen una relación indivisible con la pensión, que es un derecho imprescriptible. Por eso, la acción que se instaure en uno u otro caso debe correr la misma suerte.

La corporación negó la prescripción del derecho a reclamar el reajuste de la pensión de jubilación, consagrado en el artículo 1° del Decreto 2108 de 1992.

(CSJ, S. Laboral, Sent. 36640, nov. 1°/1, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)


Ultima actualización (Viernes 13 de Enero de 2012 12:55)

 
Cotización salud
12%
Cotización pensión
16%
I.P.C. mes Abril 2012
0,14%
I.P.C. acumulado año
1,62%
Salario mínimo (Incremento 5,8%)
$566.700
Auxilio de transporte
$67.800
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