Incumplimiento prolongado en pago de mesada pensional vulnera el mínimo vital.
En el caso analizado, la Corte tuteló transitoriamente los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de la tercera edad que estaba recibiendo una mesada pensional inferior al salario mínimo, sin que el Instituto de Seguros Sociales hubiera resuelto definitivamente el reconocimiento de su pensión de sobreviviente.
En opinión de la corporación, aunque la tutelante tenía una fuente de ingresos, esta no era suficiente para desvirtuar la presunción de la violación al mínimo vital, pues la suma mínima que recibía no satisfacía sus necesidades básicas.
Adicionalmente, el alto tribunal recordó que, en estos casos, la carga de la prueba para desvirtuar la presunción la tiene la entidad encargada de pagar la prestación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-710, Sep. 22/11, M. P. María Victoria Calle)
En los casos de no pago de la indexación de la primera mesada pensional por las razones que todos conocemos cabe la instauración de acciones de tutelas aunque el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles pagaba una mesada inferior al mínimo que no llena las necesidades de los pensionados.
Ultima actualización (Miércoles 18 de Enero de 2012 13:06)















