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Devolución de aportes por doble cotización en salud.

El Ministerio de la Protección Social a través de la Directora General de Seguridad Económica y Pensiones con el oficio 12310- 340741 de noviembre 02 de 2011 nos dió solución a la situación que se presentaba con relación a los dobles descuentos por aportes en la cotización para la salud (eps) que se generaron con la compartibilidad de la pensión convencional con la reconocida por el Seguro Social por vejez. 

Asímismo con el memorando 12310-340740 de la misma fecha dirigido al doctor Norman Julio Muñoz Muñoz Director General de Financiamiento imparte instrucciones sobre el procedimiento a seguir dando cumplimiento al Decreto 2280 de 2004 Artículo 13.

Lo anterior, como resultado de los reiterados pronuncimiantos que esta asociación dirigió a los organismos estatales y de control, más exactamente, ante la Delegada de la Procuraduría General de la Nación para los Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, doctora Diana Ojeda Visbal.

Hoy vemos con gran complacencia que el Consorcio Fopep de manera oficiosa está haciendo las devoluciones a los compañeros pensionados con situaciones de compartibilidad pensional, pero ésta entidad ha remitido comunicación a la doctora Ligia Ibeth Barrera Páez, Directora de la Unidad de Gestión PAP CAJA AGRARIA PENSIONES que contiene esta información. Esta funcionaria a su vez se ha dirigido a los pensionados con deudas por compartibilidad de la pensión con el Seguro Social con la información que la suma a devolver por el Consorcio Fopep sería abonada al valor adeudado. 

Como esta asociación no comparte la utilización de ese mecanismo antijuridico de cobro en contra de los pensionados, los alertamos para que en respuesta a tales oficios rechacen ese procedimiento, al tiempo que no deberian autorizar el citado descuento porque una entidad del estado no puede pagarse por su propias manos existiendo otros medios idóneas para su recaudo. De la citada comunicación de respuesta sugerimos enterar al Consorcio Fopep. 

 


Ultima actualización (Sábado 01 de Septiembre de 2012 17:44)

 

Tutela procede para reconocer sustitución pensional a sujetos de especial protección.

Aunque, por regla general, la acción de tutela no procede para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, la Corte Constitucional señaló que los sujetos de especial protección o las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta pueden acudir excepcionalmente a ese mecanismo.

Así lo reiteró el alto tribunal, al considerar necesaria esta medida, cuando los procedimientos ordinarios no son idóneos o eficaces para evitar un perjuicio irremediable.

Según la Corte, en estos casos, los requisitos de procedibilidad de la tutela se hacen más flexibles, dada su relevancia constitucional. Sin embargo, esto no quiere decir que la simple apreciación del estado de debilidad manifiesta implique la acreditación de un perjuicio irremediable, aclaró.

En el caso analizado, la Corte tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la salud de una persona en condición de discapacidad que reclamaba la sustitución pensional.

(Corte Constitucional, Sentencia T354,  mayo 15/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Vila)

 

Ultima actualización (Miércoles 29 de Agosto de 2012 13:11)

 

Cotizar a salud no es requisito para tener en cuenta aportes en pensiones

La cotización al régimen de seguridad social en salud no es requisito para que los aportes pensionales se tengan en cuenta, reiteró la Corte Constitucional.

Para el alto tribunal, negar el reconocimiento de pensiones exigiendo requisitos adicionales a los fijados en la Carta Política y en la ley viola los derechos fundamentales de los peticionarios.

“No  es un requisito para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensiones, por cuanto este condicionante no se encuentra ni en la Constitución ni en la ley ni en los decretos que regulan esta materia”, señaló la Corte.

Con estos argumentos, la corporación tuteló los derechos a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de una persona de 81 años de edad a quien el Instituto de Seguros Sociales le negó la pensión de vejez porque no había cotizado simultáneamente al régimen en salud.

El alto tribunal le ordenó a la entidad reconocer el beneficio pensional retroactivamente y sin exigir ninguna otra condición.

Además, recordó que la falta de reconocimiento y pago de una pensión a un sujeto de especial protección constitucional vulnera de manera directa el derecho a la seguridad social.

“El no reconocimiento de un derecho pensional, pone en peligro derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad y/o al mínimo vital, por cuanto su vulneración repercute directamente en la insatisfacción del mínimo de condiciones materiales para una existencia digna”, concluyó la Corte.

(Corte Constitucional, Sentencia T-480, jun. 25/12, M. P. Luis Ernesto Vargas) 

http://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/-391528778

Ultima actualización (Viernes 24 de Agosto de 2012 18:52)

 

¿Qué pensionados tienen derecho a la mesada 14?

A partir del 29 de julio de 2005, se eliminó para las nuevas pensiones, salvo las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011 y que sean iguales o menores a 3 salarios mínimos.


 

Ultima actualización (Miércoles 18 de Julio de 2012 15:48)

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COLPENSIONES: Despilfarra dineros de las pensiones

No ha entrado a suplir al Seguro Social, pero paga una nómina de $ 6 mil millones al mes.

Después de tres fallidas inauguraciones, nadie sabe cuándo va a entrar a funcionar la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, creada hace cinco años para reemplazar al Seguro Social en el manejo de la llamada prima media o pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.

La última fecha prevista para cortar la cinta era en abril, pero lo único que sucedió ese mes fue que se reajustó el salario a los directivos, para cuyo arranque se han invertido 167.000 millones de pesos.

Y aunque ya hay infraestructura y planta de personal -cuyos sueldos han costado 11.000 millones de pesos-, Colpensiones aún no está preparada para asumir los dos millones de cotizantes, el millón de pensionados y los 6 millones de afiliados del Seguro Social.

Así lo señala información a la que EL TIEMPO tuvo acceso, que recoge observaciones de funcionarios del alto Gobierno y de la Superintendencia Financiera, entidad que ejerce un seguimiento especial sobre la nueva entidad.

El principal problema es su plataforma tecnológica. Colpensiones pagó 20.551 millones de pesos por varios componentes, que en teoría permitirían conectar en tiempo real sus dependencias y manejar las bases de datos de millones de historias laborales, pensionados y hasta tutelas. Pero el sistema no ha pasado las pruebas.

"En los ensayos la información sale errada. Aparecen afiliados jóvenes como jubilados de 80 años", dijo un funcionario de la cartera de Trabajo. Y agregó que esos baches pueden significar fugas de plata en las mesadas, cuyos giros ascienden hoy a 17 billones al año.

También hay líos en la depuración de datos, y no están listas todas las sedes.

La Superintendencia Financiera se negó a entrar en detalles. Pero dijo que verifica que Colpensiones tenga una infraestructura tecnológica adecuada, recursos humanos capacitados, centros de atención disponibles y sistemas de información estabilizados antes de que salga al público y empiece a vigilarla. Además, evalúa su capacidad para manejar los recursos que recibirá de aportantes y Gobierno.

Y si bien una entidad tan compleja requiere de tiempo y plata para estructurarse, hay críticas de que se apresuró a contratar gente y a generar gastos sin estar lista y de que las demoras son evidentes.

El representante Holger Díaz (Pin) -quien prepara un debate sobre el tema para agosto- dice que no se justifica estar pagando sueldos de 1.026 funcionarios, que valen 6.000 millones de pesos al mes.

"Los gerentes regionales se posesionaron y llevan meses devengando sin ejercer", agregó el presidente del sindicato del Seguro Social, Alberto Pardo.

Y llamó la atención en el hecho de que el sueldo del presidente de Colpensiones, Pedro Nel Ospina, es de 485 millones al año. Y el de los nueve vicepresidentes, de más de 300 millones anuales. Además de que le pagaron 1.837 millones a la Universidad de los Andes para que ayudara a armar la entidad.

'Estamos listos en un 99%'

"No es que nos hayamos apresurado con contratar, o, si no, con quién íbamos a montar Colpensiones. Esto solo se hace con gente", respondió Ospina a las críticas. Y dijo que no iba a debatir sobre su sueldo: "Lo que la empresa paga, por ley, son 485 millones, pero hay descuentos y parafiscales".

También aclaró que si bien tiene comprometidos 167.000 millones, solo ha girado 54.000 millones.

Las fallas informáticas las atribuyó a lo complejo que es administrar 60 bases de datos con 13 millones de expedientes. "Esto es más que recibir papeles, y la anterior entidad era un caos", dijo Ospina, quien admitió que aún falta afinar un componente informático: "Esperamos que esté listo en semanas y que la Súper dé el visto bueno".

Y aunque dijo que Colpensiones está estructurada en un 99 por ciento, no se comprometió a dar una fecha de apertura: "En este negocio el uno por ciento restante es lo que mata", puntualizó.

'Abriremos solo si el sistema está al 100%'

El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dice que Colpensiones solo abrirá sus puertas cuando haya seguridad de un buen funcionamiento.

¿Cuándo arrancan?

Cuando estén listos los procesos. No nos hemos querido comprometer con fechas, ni lo haré ahora.

Pero la crearon en el 2007 y eso vienen diciendo desde el 2011...

Yo no estaba en el 2011.

¿El lío es solo de sistemas?

Estamos pendientes de pruebas. Queremos que el sistema funcione al 100 por ciento. Pero nuestro tema nunca han sido fechas sino garantías para el país.

¿Por qué sueldos tan altos?

Eso lo define la ley, no yo, ni el presidente Santos.

UNIDAD INVESTIGATIVA
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FUENTE: EL TIEMPO EDICION JULIO 29 DE 2012

 

 

Ultima actualización (Jueves 09 de Agosto de 2012 00:10)

 

Corte respalda porcentaje del 50% de pérdida de capacidad para que se configure invalidez

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “el 50 % o más de”, referida a la pérdida de la capacidad laboral para que una persona sea considerada en estado de invalidez.

El demandante alegaba que exigir una pérdida de capacidad laboral superior a ese porcentaje es discriminatorio frente a quienes pierden menos del 50 % de su capacidad.

Sin embargo, para el alto tribunal, la medida, contenida en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, no excluye de la asistencia y protección necesarias a quienes presentan una discapacidad inferior al 50 %, pues ellos pueden continuar en el mercado laboral y gozar de todas las garantías que les son propias, como la estabilidad laboral reforzada.

“Quienes no sean considerados inválidos, no solo gozan de una estabilidad laboral para proveerse de los recursos necesarios, sino que se garantiza la integración social mediante el acceso efectivo al trabajo”, señala la sentencia.

La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-589, jul. 25/12, M. P. Nilson Pinilla)


Ultima actualización (Lunes 06 de Agosto de 2012 00:17)

 

Consulte mas sobre la mesada adicional de junio-pronunciamiento Procuradora Delegada

Mesada adicional de junio, de quienes tienen derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005. Click en el siguiente vínculo: Mesada adicional junio.


 


Ultima actualización (Domingo 19 de Agosto de 2012 12:48)

 

Proponen cambio jurispurdencial sobre interpretación regimen pensional de los congresista

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional le propuso a la Sala Plena cambiar la jurisprudencia sobre la interpretación del régimen pensional especial de los congresistas, que es el mismo que se aplica, por disposición legal, a los magistrados de las altas cortes y a otros funcionarios.

La propuesta, que se justifica en la necesidad de darle viabilidad al principio de sostenibilidad fiscal, se hizo al resolver una acción de tutela  que interpuso el Instituto de Seguros Sociales contra un fallo que le concedió una pensión a una exmagistrada del Consejo Nacional Electoral.

Aunque no se revocó la decisión que reconoció el derecho pensional, la corporación aprovechó para plantear cuatro aspectos que, a su juicio, deben tenerse en cuenta a la hora de estudiar la viabilidad de estas pensiones, especialmente si se trata de los privilegios que brinda el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Ninguna pensión puede superar los 25 salarios mínimos

La Corte propone darle aplicación inmediata al Acto Legislativo 01 del 2005, que prohíbe las pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes con cargo a recursos de naturaleza pública.

Solo los congresistas que tenían esa calidad el 1° de abril de 1994 pueden ser beneficiarios del régimen de transición

Contrario a lo que establece su propia jurisprudencia y la del Consejo de Estado, la Sala plantea que solo los congresistas que tenían esa calidad el 1° de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 en materia pensional, puedan ser beneficiarios del régimen de transición.

 

Aplicar un régimen diferente al anterior a la Ley 100 desnaturaliza el régimen de transición

Para la Sala, permitir que los beneficiarios del régimen de transición se acojan a regímenes a los que no podían acogerse el 1° de abril de 1994 excede la noción de transición. A su juicio, esta tesis debe ser reinterpretada, pues desconoce el principio de favorabilidad.

 

Es necesaria una revisión y reliquidación pensional

Según la corporación, la forma como se han aplicado los regímenes que siguen produciendo efectos en virtud del régimen de transición debe reconsiderarse, principalmente en lo que tiene que ver con los factores salariales para liquidar pensiones.

 

El alto tribunal aclaró que solo si la Sala Plena acoge esta posición, será procedente la revisión de aquellas pensiones que se hayan concedido con base en una aplicación errónea del régimen de transición.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia T-353, jul. 24/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)


 

Ultima actualización (Jueves 26 de Julio de 2012 12:18)

 

Operadores de pensiones deben establecer mecanismos para demostrar supervivencia de usuarios

Desde el pasado 1º de julio, se eliminó el trámite del certificado de supervivencia, tal como lo dispuso el Decreto-Ley 19 del 2002 (Decreto-Ley Antitrámites). Por lo tanto, en adelante, este documento no se les podrá exigir a los pensionados para hacerles efectivo el pago de su mesada.

Por medio de un concepto, la Superintendencia Financiera advirtió que los operadores de pensiones deben establecer mecanismos para demostrar la supervivencia de los usuarios.

Así,  cuando el pago de las mesadas se realice a través de consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro se haga mediante tarjetas débito o cualquier otro mecanismo autorizado, el operador del sistema deberá establecer, en los convenios celebrados con las entidades financieras, la operatividad que garantice la supervivencia del titular de la cuenta.

Vale la pena recordar que la verificación de la supervivencia de una persona solo se podrá realizar consultando las bases de datos del Registro Civil, servicio que será gratuito para las autoridades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas.

La Registraduría Nacional del Estado Civil “interoperará” la base de datos del Registro Civil de Defunción con el sistema de información Ministerio de Salud, para que, a través de este, sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban verificar la supervivencia de un afiliado.

(Superintendencia Financiera, Concepto 21426-12, mayo 176/12) 

 

 

Reglamentan eliminación de certificado de supervivencia

Dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012), según el cual, a partir del 1º de julio, no se podrán exigir certificados de fe de vida, el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento y las competencias para acreditar la supervivencia.

La norma determina de qué manera se podrá realizar dicha consulta a través de la página web de esa cartera y qué entidades podrán hacerla. Además, fija el procedimiento para la acreditación de la supervivencia de los colombianos que se encuentren fuera del país.

El ministerio aclaró que hay dos modalidades de consulta en línea, una individual y otra masiva. La primera se podrá realizar a través de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la segunda, por medio del sistema de información de la cartera de Salud.

En este último caso, se hará a través del aplicativo CDA Local Supervivencia, que podrá descargarse ingresando a http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Supervivencia.aspx.

Por su parte, la Registraduría puso a disposición la plataforma tecnológica que permitirá a las entidades del sistema de seguridad social consultar el documento. La entidad actualizará la base de datos diariamente, para garantizar la seguridad de la información que consulten las empresas.


 

Corte Constitucional puso en cintura seguridad jurídica del Estado.

Según el alto tribunal, no se pueden revisar los recursos de los sentenciados para el efectivo cumplimiento.

La Corte Constitucional dijo que los pagos por sentencias judiciales, conciliaciones y cesantías no pueden estar supeditadas a si hay recursos o no.

“Si una sentencia judicial queda al garete, queda dependiendo de la prioridad que gubernamentalmente se pueda hacer para su pago pues estaríamos llegando a significar que las sentencias se convierte en pedazos de papel sin ningún efecto vinculante, perdiendo seguridad jurídica”, precisó el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao.

Con esta sentencia el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia no tiene por que demorar el pago del centenar de sentencias proferidas por la Honorable Corte Suprema de Justicias en  contra de la liquidada Caja Agraria en los procesos de la indexación de la primera mesada pensional y la compatibilidad pensional con la reconocida por el Seguro Social.

No obstante a lo anterior, esta situación se viene dando por parte del Fondo, pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público exige la elaboración del cálculo actuarial para aprobar su reserva, operación donde se registran los atrasos comentados, en atención a que esta entidad sólo tiene contratado los servicios de un actuario, y éste se encuentra muy  recargado de trabajo, razón por la cual nos atrevemos a sugerir a los compañeros pensionados que ya tienen en su poder las resoluciones por medio de las cuales se les reconoce este derecho para que sin ninguna consideración y dilación procedan a iniciar proceso ejecutivo laboral en contra de estas entidades gubernamentales para que las sentencias no queden algarete y no se conviertan en pedazos de papel sin ningún efecto vinculante.

Ahora bien, la postura del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles es contraria a la filosofía del carácter vinculante y obligatorio de aplicar el precedente jurisprudencia; es decir, cinco fallos sobre casos análogos obligan a la autoridad pública de cualquier orden a darle aplicación inmediata y además una forma de descongestionar despachos judiciales o administrativos.

En el caso del Artículo 114 de la Ley 1395 de 2010, se lee que las autoridades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados...tendrán en cuenta los procedentes jurisprudenciales que en materia contenciosa o administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.

Por otra parte el Artículo 115 de la misma ley impone a los jueces, tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales para que cuando existan procedentes jurispurdenciales, conforme al Artículo 230 de la Constitución Pólítica, el Artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el Artículo 4º de la Ley 169 de 1896, pueden fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos. Conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Entonces, no vemos la razón para que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles dilate tanto  el pago o desembolso a favor de los pensionados de las indexaciones reconocidas a través de sentencias judiciales proferidas por las Altas Cortes, cuando el legislador conmina a estas autoridades a cumplirlo de manera prioritaria y por encima de cualquier circunstancia, actitud negligente del ente gubernamental que hace congestionar la justicia con la iniciación de nuevos procesos. (ejecutivo laboral). Vease semejante contradicción.

Ultima actualización (Viernes 01 de Junio de 2012 13:58)

 
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